image_pdfimage_print

Por: P. José Silvio Botero G., C.Ss.R.

La plenaria del Senado de Colombia, en último debate, aprobó este martes (23.03.2021) el proyecto de ley que prohíbe los castigos físicos o tratos crueles contra niños, niñas y adolescentes. Esta ley  ha causado revuelo en las élites educativas (padres de familia, educadores, psicólogos, etc);  estábamos acostumbrados a la cultura autoritaria-punitiva que justificaba el castigo como una forma de corregir una conducta incorrecta. 

La prensa (escrita  y verbal) ha recogido la reacción en torno a la ley: El Tiempo (diario capitalino del 28 Marzo 2.021) en una de sus páginas (2.9) publicaba el artículo del psicólogo colombiano, – el Dr. Jorge Cuartas- investigador en la Universidad de Harvard titulado. “Las palmadas afectan el cerebro de los niños”. 

En fecha reciente el mismo diario publicaba con buen humor una caricatura que representa a una madre reprendiendo a su niño pequeño; éste reacciona diciendo: “si te vuelves a dirigir a mí en ese tono, tendrás que hablar con mi abogado”. El autor de la caricatura comenta al lado. “hasta el tonito será un problema para los padres”. 

El Dr. Cuartas comienza su artículo afirmando: “los castigos físico en la infancia son contraproducentes al supuesto objetivo con el cual se ejercen: corregir malas actitudes. Entre otros tantos motivos porque, según una investigación reciente de la Universidad de Harvard, tienen fuertes repercusiones en el cerebro  de los niños y niñas.  Es decir, si usted cree que es necesario golpear o gritar a su hijo para que estudie más o tenga mejores notas, se equivoca, y está generando el efecto contrario”. 

 Con esta nueva ley los padres de familia y educadores se encuentran contra la pared: cómo corregir en adelante?. Alguna vez oí decir que ‘el niño  tiene los oídos en las nalgas’. Así justificaban las palmadas ….  La Declaración de los derechos del niño, de la ONU, resolución 1.386, del 20 de Noviembre 1.959, no hace ninguna anotación explícita al castigo físico de los niños; el Principio Noveno, de dicha Declaración afirma: “el niño debe ser prote gido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata”. 

Muchas veces los padres de familia se dirigen a los hijos solo para mandarlos, para castigarlos, para llamarles la atención, para corregirlos, y muy pocas veces para alabarlos, felicitarlos, motivarlos, aplaudirlos, reconocer su cualidades, aciertos, éxitos y progresos. Los padres de familia no deben ser  negativos en sus apreciaciones frente a sus hijos. 

Una palabra de estímulo, la felicitación por algo que merece la pena, alentar, incentivar, para que los hijos se sientan contentos y dispuestos a seguir esforzándose por su propio provecho y perfeccionamiento. Igualmente, los padres de familia deben reconocer humildemente sus defectos y errores; eso no disminuye su autoridad; al contrario, es un buen ejemplo. 

 El premio y el castigo son dos elementos que los psicólogos señalan para la etapa de la heteronomía (entre los 4 y 8 años) y la alabanza y la crítica de los amigos y compañeros en la etapa de la socionomía (entre los 8 y 14 años); a partir de entonces, en la etapa de la autonomía rigen la coherencia  y la incoherencia personal, como criterios pedagógicos para el acompañamiento al niño/a en el desarrollo evolutivo de su personalidad.